martes, 25 de noviembre de 2008

Nada más porque sí.

Mañana tengo que entregar unos libros a la biblioteca que yo no saqué precisamente porque, como han de imaginar, yo no tengo credencial. Uno de ellos, es La prensa censurada durante el siglo XIX.

El libro trata precisamente la censura que existió alrededor de la ley de imprenta. Bueno este post a lo que va es a lo siguiente, quería postear unos fragmentos del libro. Y basta de buscarle tres patas al gato:

Que la facultad de expresar el pensamiento por medio de la imprenta es uno de los primeros derechos del hombre y la libertad de ejercerlo una de las más preciosas prerrogativas que reconoce en los ciudadanos del sistema representativo.


Publicado en un comunicado el 21 de noviembre de 1846 por el gobernador interino del D.F. en apoyo al decreto emitido por el Gral. Nicolás Bravo el 7 de agosto del mismo año.

Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos en cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que le respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un jurado que califique el hecho y otro que aplique la ley.

Uno de los puntos decretados, acerca de la ley de imprenta, el dos de febrero de 1861 por el entonces presidente Benito Juárez.

Aquí se acabó el post.

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